"Acuerdo de colaboración entre empresas independientes por el que el franquiciador cede al franquiciado, a cambio de una contraprestación económica , el derecho a utilizar su marca y saber hacer para productos o servicios, prestándole para ello una asistencia técnica y comercial."
A pesar de que la mayor parte de cadenas de franquicia pueden encajar en esta definición, no existen unas directrices que determinen los detalles del acuerdo que se establece entre franquiciador y franquiciado. Cuestiones como la profundidad o el procedimiento de transmisión del saber hacer, las limitaciones de utilización de la marca, la cuantía, periodicidad o conceptos por los que el franquiciado abona al franquiciador los conocidos royalties, asistencia comercial posterior, entre otros, serán determinados por la central franquiciadora al inicio de su actividad.